Abuelos, padres, familiares, amigos y conocidos: ¿quién no ha tenido, tiene o desea tener una jilguero, un verderón o un pardillo en una minúscula jaula en casa para “disfrutar” de su canto?
Como amante de las aves en libertad, nos hemos topado de frente este verano con un hecho conocido y reconocido por muchos en nuestro municipio, la caza con Parany; metodología de caza que no diferencia un ave joven de una adulta, un macho de un hembra, un aves en época reproductora de una que no lo está, una ave protegida de otra sin ninguna figura de protección, es decir, una metodología de caza sin selección alguna.
Yo, que estudio y colaboro para poder conservar todo nuestro patrimonio natural, y en este caso en concreto las aves que nos rodean, me veo obligada a insistir en denunciar esta práctica ilegal, sabiendo que no vamos a cambiar la opinión de aquellos que la practican, pero si podemos intentar hacer ver a futuras generaciones el daño que provoca.
¿Qué nos impide poner en práctica esta “modalidad de caza tradicional” o el uso de un “parany científico”, denominación que se está poniendo de moda para ocultar tras la palabra científico, la crueldad de esta práctica?
Os invito a leer un breve resumen de la normativa que lo impide:
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres: autorizan la caza de determinadas especies
siempre que los métodos de caza utilizados respeten determinados principios (utilización racional y equilibrada, caza fuera de la migración o la reproducción,
prohibición de métodos de muerte o captura masiva o no selectiva); queda prohibido el deterioro o la recogida intencional de sus nidos y sus huevos;
la perturbación deliberada; la posesión.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: “El Título III se centra en la Conservación de la biodiversidad silvestre,
estableciendo la obligación de que las Comunidades autónomas adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado
silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya
situación así lo requiera. Se prohíbe la introducción de especies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, así como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres; igualmente se prohíbe la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos”
LEY 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana: Tienen la consideración de modalidades tradicionales aquellas que sin emplear armas de fuego contemplan métodos selectivos de raigambre popular y no conducen a capturas de carácter masivo; quedan prohibidas en el ejercicio de la caza: g) La caza de aves en periodo de celo, reproducción, crianza o migración prenupcial, con excepción de la modalidad de la caza con perdiz con reclamo macho…; el empleo de todo tipo de redes o sustancias adhesivas; h) La caza de las crías o de las hembras seguidas de crías cuando éstas sean reconocibles.
La intención no es ponerme en contra de los cazadores, porque aunque no comparta la afición, hay que respetar la libertad de cada uno, siempre y cuando se encuentre dentro de la legalidad. Lo que no se puede permitir es ver o oír como algún familiar o conocido fanfarronea de haber capturado 15 0 20 jilgueros, de haber cenado o comido pajaritos fritos, la mayoría de veces sin tener en cuenta que se caza y cuando.
Oiréis también que las aves que se capturan y no son las deseadas, se pueden limpiar i liberar de nuevo, pero este es algo muy costoso, porque lo he tenido que hacer en alguna ocasión, y que si se emplean productos químicos como disolventes, acaban matando al ave por problemas fisiológicos de todo tipo. O también que hay especies, como los zorzales que dañan sus cosechas, sobre todo los olivares, pues bien, habría que estudiar esto detenidamente, hacer una evaluación de los daños, y si realmente fuera así, planificar un método de control de la población, que sin ningún problema podría ser la caza con escopeta, ya que el zorzal si es una ave catalogada como cinegética, pero no es parany.
Este es un tema que he comentado con anterioridad, pero creo que cabe insistir en él puesto que en la actualidad, sobre todo por la Comunidad Valenciana, se practica sin ningún temor y se llevan a cabo verdaderas matanzas.
SEO/Birdlife presenta la campaña contra la caza ilegal de aves migratorias en España, visita la web y denuncia su presencia en tu territorio: www.cazailegalaves.es .


